Universidad de Alcalá
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Nuevo reglamento de Centros de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Alcalá de Henares

(Junta de Gobierno del 29 de mayo de 1997)



Exposición de motivos

La Ley de Reforma Universitaria (l l/83, de 25 de agosto), contempla en su artículo 3°. 2. g.), como una de las manifestaciones de la autonomía universitaria, "la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia"

A su vez, los Estatutos de la Universidad de Alcalá, en su artículo 190, 2, b) prevén la creación de servicios "de carácter específico de apoyo a la docencia y a la investigación ", estableciendo asimismo, en su artículo 191, las competencias para su creación y para la determinación del régimen y condiciones de funcionamiento de tales servicios, que se atribuyen a la Junta de Gobierno, y la posibilidad de creación de comisiones de usuarios de aquellos servicios, para la vigilancia de la calidad de los mismos.

Hasta ahora, la Universidad de Alcalá ha venido creando determinados Centros de Apoyo a la Investigación, que deben asimilarse a la figura de los "servicios específicos" a que se refieren los textos legales citados.

Dichos centros han surgido de la necesidad de centralizar las infraestructuras de investigación, progresivamente más sofisticadas, complejas y con gastos mas altos de mantenimiento, evitando duplicidades en la adquisición de instrumental y mejorando la gestión de éste mediante la dotación de personal especializado en su mantenimiento y manejo. y ello para atender tanto las demandas internas de la propia Universidad, como las externas de otros organismos, instituciones y empresas. En este último caso, la Universidad contribuye mediante el apoyo científico y técnico, al desarrollo económico y cultural de la sociedad que la sostiene.

Hasta este momento, estos Centros han sido creados a medida que se iban detectando las necesidades. y se han gestionado de forma independiente, sin responder a un modelo común. Sin embargo, en estos años han ido alcanzando su mayoría de edad y han adquirido una importancia relevante, tanto por su número como por la importancia de sus equipamientos.

Por todo ello, y para dar cumplimiento a la normativa estatutaria, se hace necesario establecer el régimen jurídico y condiciones de funcionamiento de estos Centros, completando y desarrollando los procedimientos de creación, de utilización y de vigilancia de la calidad de sus servicios y de control económico de los mismos, con objeto de servir a los fines de la propia Universidad que lo mantiene , y determinando incluso las condiciones y procedimiento de clausura, cuando no se diesen las anteriores exigencias de necesidad, calidad y rentabilidad.

CAPÍTULO I: Definición y régimen jurídico

Artículo 1. - Concepto y fines

Los Centros de Apoyo a la Investigación (CAI) de la Universidad de Alcalá, son servicios universitarios dependientes del Vicerrectorado de Investigación, creados para el apoyo instrumental a la investigación? y en su caso a la docencia, para coadyuvar así a las funciones y fines esenciales que la Universidad tiene atribuidos, e indirectamente, al desarrollo económico y social tanto nacional como de las Comunidades Autónomas sobre las que aquella extiende especialmente su ámbito de acción.

Artículo 2. - Régimen jurídico y ámbito de aplicación.

Los Centros de Apoyo a la Investigación (CAI) se regirán por lo dispuesto con carácter general en la Ley de Reforma Universitaria, y en particular, entre otros, en sus artículos 1.1, C); 3. 2, g); 11 y 54, así como en los Estatutos de la Universidad de Alcalá en sus artículos 7. k); 190. 1. y 2.b); 191. 1. y 2.; y 199, y por lo establecido en el presente Reglamento, que será de aplicación a todos los centros ya existentes y a los que se creen en el futuro, tanto aquellos gestionados directamente por la Universidad, como los que lo fueren por entidades o instituciones instrumentales de la Universidad con personalidad jurídica independiente de ésta.

CAPÍTULO II: Creación y clausura de los CAI

Artículo 3. - Oferta de CAI

La oferta de Centros de Apoyo por parte de la Universidad debe ser flexible, ajustándose paulatinamente a las necesidades, tanto de la comunidad universitaria, como de las demandas sociales del entorno, por lo que es necesario arbitrar mecanismos tanto para la creación de nuevos centros como para su clausura, cuando esto fuese necesario. Podrán organizarse Centros de Apoyo como resultado de convenios con otras Universidades, CSIC, hospitales u otros organismos de investigación o empresas privadas.

Artículo 4. - Creación de un CAI

La creación de un nuevo CAI requiere una propuesta razonada por parte de, al menos dos investigadores, pertenecientes a dos departamentos o al menos a dos áreas de conocimiento distintas. Dicha propuesta requerirá: a) una descripción del Centro; b) su estructura; c) servicios que prestará a la Universidad y d) al resto del entorno social o profesional. Asimismo, será necesaria: e) una previsión de instalaciones e inversiones iniciales. personal, gastos y tarifas de servicios, así como f) un curriculum actualizado de los investigadores que hacen la propuesta. Dicha documentación se enviará al Vicerrector de Investigación, que deberá estudiarla con la Comisión de Investigación. Una vez oída ésta, la propuesta será revisada por el Rector y el Equipo de Gobierno, con los que se estructurará la propuesta definitiva, estableciendo las prioridades entre todas las recibidas. Una vez que el Equipo de Gobierno ha establecido un Centro de Apoyo como prioritario, la propuesta debe ser defendida por sus autores, ante la Junta de Gobierno y en caso de aprobación por ésta, ante el Consejo Social, que dará su opinión por escrito sobre el proyecto, con sus objeciones y propuestas al mismo. Una vez superadas estas fases! el Vicerrector de Investigación será responsable del nombramiento del Director según las normas mas abajo indicadas, así como de arbitrar los fondos iniciales necesarios para la puesta en marcha del nuevo Centro de Apoyo.

Artículo 5. - Clausura de un CAI

La clausura de un Centro de Apoyo se producirá cuando éste haya dejado de cumplir las funciones que justifiquen su existencia. La propuesta razonada de clausura se realizará por el Vicerrector de Investigación, indicando en ella la redistribución de personal cuando fuere necesaria. así como el destino de los locales, y material inventariable pertenecientes al Centro. La propuesta se hará primeramente a la Comisión de Investigación, y oída ésta, a la Junta de Gobierno y al Consejo Social sucesivamente, que deberán oír al Director del Centro de Apoyo para emitir sus dictámenes. Una vez aprobado el proceso, el Vicerrector de Investigación será responsable de proceder a la liquidación acordada.

CAPITULO III: Estructura y organización de los CAI.

Artículo 6. -Tipos de CAI

Los Centros de Apoyo a la Investigación estarán divididos en tres categorías: a) Los Talleres de Apoyo a la Investigación (TAI) serán aquellos centros técnicos, en los que no se hace investigación, dedicados mayoritariamente en la realización de trabajos de apoyo a la Comunidad Universitaria -diseño de aparatos y piezas, mantenimiento, preparación de material audiovisual, etc.-. b) Los Servicios de Apoyo a la Investigación (SAI) son centros en los que están depositadas técnicas instrumentales que los investigadores utilizan en sus proyectos, y que por su tamaño, precio y complejidad de manejo y mantenimiento, deben estar centralizadas y a cargo de personal especializado. Por último, c) los Institutos de Investigación (IDI) serán centros de investigación o laboratorios de referencia integrados dentro de la Universidad, creados por ésta aisladamente o por medio de convenios con otras instituciones, para refuerzo de sus estructuras de investigación y apoyo tecnológico extramuros de la Universidad. Todos los tipos de centros citados podrán combinar el servicio intramuros a la comunidad universitaria -prioritario- con los servicios extramuros, hacia el entorno social y empresarial. De las distintas categorías de centros, los TAI podrán asumir contratos de Servicios Técnicos Repetitivos, mientras que tanto los SAI como los IDI podrán asumir proyectos de investigación por sí mismos.

Artículo 7. - Dependencia orgánica y funcional de los CAI

Como se ha indicado en el art. 1, los CAI dependerán del Vicerrectorado de Investigación, y tendrán un Director, que será responsable ante el Vicerrector del cumplimiento de los fines y del desarrollo de los trabajos atribuidos al Centro.

Artículo 8. - Estructura organizativa de los CAI

El Director de cada Centro asumirá la organización y coordinación del trabajo en éste, el cálculo de las tarifas de los servicios prestados por el Centro, así como convocar y presidir la Comisión de Usuarios. En cada Centro existirá una Comisión de Usuarios, cuyos fines, composición y competencias se regulan en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 9. - La Dirección de los CAI

1. Nombramiento y cese. El Director será nombrado por un periodo de tres años, oída la Comisión de Usuarios y la de Investigación, por el Vicerrector de Investigación, previa ratificación de la Junta de Gobierno, entre el profesorado funcionario de la Universidad. Eventualmente, cuando no se encuentre candidato idóneo, se podrá nombrar a personal no funcionario, contratado en régimen laboral ordinario. bien de entre el personal adscrito al propio Servicio, o bien ajeno al mismo, con sujeción, en este último supuesto, a los procedimientos legales de selección y acceso. En su caso, para su cese, se seguirá idéntico procedimiento al descrito para su nombramiento.

2. Remuneración. En el supuesto que la dirección sea de desempeñada por personal docente, éste percibirá el complemento por cargo académico correspondiente. En el caso de personal contratado en régimen laboral el régimen retributivo será con carácter general el establecido para el respectivo grupo del Convenio Colectivo, con el correspondiente complemento de dirección o jefatura.

Artículo 10. - Del personal de los CAI

1. Del personal y sus funciones. Con independencia del personal docente e investigador, el Servicio podrá tener adscrito, directamente y con carácter exclusivo, diverso personal para el cumplimiento de sus fines. Como mínimo, cada Centro debería tener un contratado fijo especialista en las técnicas existentes en él, Dicho personal podrá estar integrado por personal técnico, administrativo, personal auxiliar especializado o subalterno de apoyo manual, y por personal en período de formación en sus diversas modalidades de becarios colaboradores y pre- o postdoctorales. Sus funciones serán las derivadas de su régimen de vinculación a la Universidad, las de su Escala y Grupo, o las del grupo de convenio colectivo a que pertenezca. y en su caso, las particulares que se especifiquen en sus respectivos contratos de trabajo, en sus nombramientos. O en sus credenciales de becario o de colaborador.

2. Competencias en materia de personal. El personal técnico, administrativo y subalterno depende orgánica y administrativamente de la Gerencia de la Universidad, a quien corresponde la dirección de todo el personal de Administración y Servicios de la misma. Por tanto, la selección, contratación, adscripción, destino y cese de este personal corresponden a dicha Gerencia, previos los procesos legalmente establecidos para ello, sin perjuicio de la colaboración y propuestas que puedan recabarse del Director del Centro. Funcionalmente, dicho personal dependerá a todos los efectos del Director del Centro, quien ejercerá su dirección y control, quedando responsabilizado del cumplimiento de los horarios y del cumplimiento de las normativas de trabajo que él o sus superiores establezcan. Excepcionalmente, el personal adscrito con cargo a contratos celebrados al amparo del artículo 11 de la LRU, dependerá funcionalmente del responsable del contrato. E1 régimen jurídico, normativa administrativa y laboral aplicables a todo este personal serán los mismos que lo del resto de personal de la Universidad.

3. Efectivos de personal. El número de efectivos de las distintas clases de personal adscrito al Servicio estará en función de las necesidades objetivas del trabajo a realizar en cada caso, del volumen presupuestario a gestionar y de la posibilidad de rentabilizar económicamente el trabajo que desempeñan, de acuerdo con los principios que se formulan en el Capítulo V sobre régimen económico financiero de los Servicios. Las necesidades de personal técnico serán valoradas por el Director del Centro, quien realizará anualmente la correspondiente propuesta razonada. Dicha propuesta será elevada al Vicerrector correspondiente, quien si la estima fundada, la pondrá en conocimiento de la Gerencia para el estudio de su viabilidad económica y administrativa, y posterior inicio de los correspondientes procesos de selección.

4. Procesos de selección. Los procesos de selección se desarrollarán con carácter general de acuerdo con las normas estatutarias. Los Directores de cada Centro deberán prestar su asesoramiento técnico sobre los temarios y el tipo de pruebas que se consideren más convenientes, para el desarrollo de las tareas propias de cada puesto. Asimismo, deberán ser miembros de los tribunales de selección de puestos que afecten a su Centro de Apoyo.

CAPÍTULO IV: De los usuarios

Artículo 11. - Definición de las comisiones de usuarios

Las Comisiones de Usuarios son órganos consultivos integrados por representantes del personal docente e investigador de la Universidad que habitualmente utilizan el Centro o participan activamente en sus actividades y tienen como finalidad el seguimiento y control de la calidad de sus prestaciones.

Artículo 12. - Funciones de las comisiones de usuarios

Dentro de la finalidad general señalada en el artículo anterior, las Comisiones realizarán las siguientes funciones: a) La asistencia al Director del Centro en sus funciones. b) La elaboración y adaptación de los Reglamentos de Usuarios del Centro. c) La propuesta de resolución de los problemas organizativos que se presenten en el desarrollo de las actividades del Centro. d) Proponer nuevas prestaciones y la mejora de las existentes. e) Proponer la adquisición de nuevos equipos, la sustitución y enajenación de los existentes y la modificación y adaptación de las instalaciones, para adecuar todo ello a las necesidades de los usuarios. f) Proponer cualquier otra medida que tienda a incrementar la utilidad del Centro.

Artículo 13. - Presidencia y composición de las comisiones de usuarios

1. Presidencia. La Comisión estará presidida por el Director del Centro.

2. Composición. Estará integrada, además de por el Director, por seis miembros, representantes de los seis Departamentos que más utilicen el Centro, que serán renovados cada tres años, y por un Secretario, con voz pero sin voto. En caso de que sean menos de seis los Departamentos usuarios, se repartirá la representación de los seis miembros entre ellos. El cargo de Secretario recaerá en un miembro del personal del Centro, designado por el resto de la comisión.

3. Funcionamiento. La Comisión deberá reunirse al menos dos veces al año, y cuando el Director la convoque, o cuando lo soliciten conjuntamente la mitad de los representantes de los Departamentos. Los acuerdos que se adopten serán elevados al Vicerrector de Investigación, para su estudio en la Comisión de Investigación y. en su caso, tramitación o ejecución.

Artículo 14. - Derechos de los usuarios

Cualquier usuario de un CAI podrá elevar sus reclamaciones por causa del funcionamiento del Centro a la Comisión de Usuarios correspondiente, y en caso de no ser oído, a la Comisión de Investigación o al Vicerrector correspondiente.

CAPITULO V: Régimen económico-financiero

Artículo 15. Organización económica de los CAI

Los Centros de Apoyo estarán organizados de manera que sus locales y su acondicionamiento serán aportados por la Universidad, eventualmente utilizando fondos FEDER o de otro tipo similar como cofinanciación, mientras que la instrumentación se adquirirá normalmente a través de peticiones publicas de infraestructura de los propios investigadores universitarios, agrupados en torno a un interés común - eventualmente también con cofinanciación de la propia Universidad -. El personal de los CAI se dotará - en una estructura básica funcional- por la Universidad. mientras que los propios centros tendrán acceso a personal eventual - becarios y personal contratado- por utilización de sus propios recursos financieros.

Artículo 16. - Fuentes de financiación de los CAI

Los Servicios se financiarán por la recaudación de los ingresos obtenidos de las prestaciones y actividades realizadas y de los bienes producidos, así como por las subvenciones que puedan recibir de organismos, instituciones o empresas publicas o privadas, y por la asignación, en su caso, de fondos que destine la universidad de Alcalá, bien a través de su Presupuesto bien a partir de fondos obtenidos por otras vías. Es evidente que, con la estructura indicada, los CAI nunca se podrán autofinanciar, sin embargo, deben de estar organizados de forma que no supongan un gravamen creciente para el Presupuesto de la Universidad, que llegue a impedir su funcionamiento. Por ello su sistema de tarifas debe estar organizado de manera que permita recuperar parte de los gastos corrientes de cada centro.

Artículo 17. - Tarifas de los CAI

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, en relación con el artículo 54.3.d) de la LRU, las cantidades que se recauden como contraprestación de las actividades que realicen estos Centros, revisten siempre el carácter de precios públicos, y en consecuencia, deberán someterse a la normativa establecida para dichos precios, especialmente en lo que se refiere a la competencia para su fijación y aprobación y a su inclusión en el Presupuesto de la Universidad, y consiguientemente, en cuanto al destino y procedimiento de gasto de los recursos generados.

Artículo 18. - Principio de equilibrio entre costes y tarifas

1. Formulación del principio de equilibrio. Los precios que se fijen por la realización de las actividades o por las prestaciones y bienes que se produzcan, se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados al Centro por su realización.

2. Excepciones al principio de equilibrio. No obstante, en las prestaciones y cesión de bienes a Departamentos y unidades internas de la Universidad de Alcalá, o cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

3. Referencia a los precios de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las tarifas aplicables a cada servicio de los CAI deberán compararse con los precios de mercado, para que resulten competitivas.

Artículo 19. - Elementos de coste a considerar en las tarifas de los CAI

Para el cálculo de los costes de un servicio de los CAI, se tendrán en cuenta. los siguientes elementos de coste:

a) Coste anual de los contratos de mantenimiento y/o reparaciones de los aparatos implicados, dividido por el número de determinaciones/año de la técnica, utilizando la media de los últimos dos años.

b) Coste anual de material fungible de la técnica y repuestos de los aparatos implicados, dividido también por el número de determinaciones/año de la técnica, utilizando la media de los dos últimos años.

La suma de estos dos factores constituirá lo que se denominará el coste neto de la técnica considerada.

Artículo 20. - Criterios generales para la fijación de las tarifas

Una vez determinados los costes netos de las prestaciones, de acuerdo con lo s criterios establecidos en el artículo anterior. y tomando aquellos como base y punto de obligada referencia, se determinarán las tarifas definitivas, en función tanto de la categoría del CAI, como de las características de los destinatarios de las prestaciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, en función de los siguientes criterios:

a) Para usuarios internos de la Universidad de Alcalá, las tarifas alcanzarán un 100% del coste neto de la prestación en los TAI, y un 80% en los SAI y los IDI.

b) Para usuarios externos integrados en otras Universidades, Organismos Públicos de Investigación, o Administraciones, las tarifas para cualquier servicio de un CAI serán de un 200% del coste neto.

c) Para usuarios externos, integrados en empresas privadas, las tarifas para cualquier servicio de un CAI serán de un 300% del coste neto.

Las tarifas así obtenidas deberán compararse anualmente, como se ha indicado en el art. 18, con las tarifas del mercado, para que resulten competitivas. Si una técnica, por razones de su poco uso o por otras cualesquiera no pudiese mantener tarifas competitivas sin cubrir los elementos de coste descritos, a lo largo de dos años, debería estudiarse por la Universidad eliminarla de la oferta de los CAI en adelante.

Artículo 21. - Procedimiento para la fijación de las tarifas

Toda propuesta para la fijación o modificación de las tarifas vigentes en un Centro de Apoyo deberá ir acompañada de una Memoria Económica que justificará el importe que de las mismas se proponga, con indicación de que dichas tarifas cubran los costes calculados, así como su relación con los precios de mercado. Esta Memoria será elaborada por el Director del Centro anualmente, y será elevada al Vicerrector para aprobación por la Comisión de Investigación. Posteriormente, la fijación definitiva de las tarifas corresponde al Consejo Social de la Universidad, a propuesta del Vicerrector de Investigación. Una vez aprobadas las tarifas, se elaborará y publicará la correspondiente lista de tarifas de los CAI, para su distribución y difusión entre los posibles usuarios.

Artículo 22. - Normas presupuestarias

1. Elaboración del presupuesto. En el último trimestre del año económico, el Director del Centro elaborará la correspondiente previsión presupuestaria pormenorizada de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, adoptando la misma clasificación económica de gastos e ingresos establecida para el Presupuesto General de la Universidad y para el resto de lo s Programas y Centros, y la remitirá al Viverrector correspondiente para su aprobación e inclusión en el Proyecto de Presupuesto General de la Universidad.

2. Imputación de gastos. Los gastos se imputarán al Programa oficial 541 A del Presupuesto General de la Universidad y al Programa Propio de Investigación.

3. Previsión de ingresos. El Presupuesto de ingresos reflejará solamente aquellos que se fundamenten en datos objetivos en relación con la experiencia de los dos años anteriores.

4. Principio del presupuesto bruto. Los gastos e ingresos se reflejarán por su importe bruto, sin que quepan minoraciones o compensaciones derivadas de los ingresos o gastos respectivamente necesarios para su realización o recaudación.

5. Vinculación de los créditos. En la ejecución de los gastos se escrupulosamente el principio de vinculación cualitativa y cuantitativa de los créditos presupuestados e inicialmente aprobados, de forma que no podrán sobrepasarse éstos aunque se hayan incrementado lo s ingresos, si no se ha promovido y aprobado previamente la correspondiente modificación presupuestaria.

Artículo 23. - Gestión Económico-Administrativa

Los CAI estarán gestionados económicamente por una unidad administrativa común, denominada Negociado de CAI, salvo que el volumen de las operaciones y de los recursos financieros a gestionar por un solo centro hiciese necesaria su gestión individualizada y pudiese preverse una rentabilidad continuada en el tiempo y suficiente para conseguir el cumplimiento del principio de autofinanciación del referido servicio. Dichas estructuras abarcarán la gestión recaudatoria de los precios y la ejecución de los gastos corrientes menores y su seguimiento presupuestario y contable de acuerdo con los siguientes criterios:

1. principio de caja única. La gestión recaudatoria se realizará bajo el principio de caja única, de forma que las cantidades que deban recaudarse en efectivo, se ingresen directamente por los usuarios en una sola cuenta de las autorizadas por el Rectorado y la Gerencia de la Universidad quedando, por tanto, prohibida la apertura de cuentas particulares por cada Centro.

2. Prestaciones externas y emisión de facturas. La recaudación de tarifas proveniente de prestaciones al exterior se formalizará previa emisión de las correspondientes facturas por el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad, en la forma establecida en la legislación vigente, no debiéndose emitir facturas entre órganos o unidades internas de la Universidad.

3. Prestaciones internas y compensación de gastos. Cuando los servicios sean prestados a unidades internas o a responsables de proyectos o contratos de investigación, los Servicios emitirán una nota de cargo, con indicación del código del crédito y Centro de Coste al que deberá imputarse el gasto y con el conforme del responsable del mismo, que será remitida, a través de su unidad administrativa, al Servicio de Contabilidad y Tesorería a fin de que efectúe la compensación correspondiente.

4. Gastos menores. La gestión o ejecución de los gastos menores podrá realizarse directamente por el propio Servicio, que tramitará las facturas recibidas a su unidad administrativa, que, a su vez, lo elevará al Servicio de Contabilidad y Tesorería o a la Administración Gerencia en su caso, para su abono a los proveedores. A estos efectos se entenderá por gastos menores aquellos que no superen los 2.000.000 ptas.

5. Gastos de inversión. Los gastos en inversiones y equipos que superen la cuantía preestablecida, serán tramitados por el Servicio de Contratación, previa propuesta del Director del Centro de Apoyo correspondiente, a través de la unidad administrativa.

Artículo 24. - Memoria Anual

Los CAI, finalizado el ejercicio económico, elaborarán una Memoria de su labor al servicio de la docencia y la investigación, con descripción de las infraestructuras disponibles y utilizadas, elementos personales, indicación de las actividades y prestaciones realizadas, detalle de usuarios internos y externos, proyectos a los que ha dado apoyo, relación de ingresos recaudados y gastos realizados, resultados del ejercicio y cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos, siguiendo el modelo que le será facilitado por el Servicio de Gestión de la investigación, para ser utilizado en la confección de la Memoria Anual de la Universidad así como para actualizar otros servicios de información.

ANEXO 1. CAI de la Universidad de Alcalá

1. Talleres de apoyo a la investigación (TAI).

  • Gabinete de Dibujo y Fotografía Científica
  • Taller de Vidrio

2. Servicios de apoyo a la investigación (SAI)

  • Centro de Experimentación Animal
  • Centro de Investigación y Producción Vegetal
  • Centro de Tecnología de Alimentos
  • Instalación Radiactiva
  • Microscopía Electrónica
  • Planta piloto de Química fina
  • Unidad de Biología Molecular
  • Unidad Central de Servicios Analíticos
  • Unidad de Cultivo



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Ultima actualización: 28 de Enero de 2005